Propiedad intelectual, derecho de autor y copyright
Aproximaciones generales a la propiedad y derechos de una obra
Todos hemos oído hablar de propiedad intelectual, de derechos de autor y copyright, sin entender completamente la diferencia entre estos conceptos.
La idea de esta nota es aclarar algunas de esas dudas para que, a la hora de generar un contrato de prestación de servicios y explicarles a nuestros clientes de qué se trata cada uno de ellos, todos podamos evitarnos confusiones en el tiempo. Siendo un tema bastante complejo, esperamos ser lo más claras posible.
¿Qué es la propiedad intelectual?
Es el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que corresponden a los autores sobre las obras originales de su creación.
Podemos encontrar diferentes visiones de la Propiedad Intelectual dependiendo del país en el que estemos.
En algunas jurisdicciones y para la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) la expresión “intellectual property” engloba tanto los derechos de propiedad industrial (marcas, patentes, diseño industrial, denominaciones de origen) como los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y derechos afines).
“La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los llamados derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.”
¿Qué son los derechos de autor?
Los derechos de autor son de dos clases:
- Derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros. Protegen la autoría de la obra. Estos derechos no se pueden ceder, vender o transferir. Incluso siendo de dominio público, los derechos morales del autor deben ser reconocidos.
- Derechos patrimoniales, transferibles y de duración limitada en el tiempo, básicamente son los derechos de explotación, las retribuciones por su uso, reproducción y difusión, entre otros (por ejemplo: el derecho a remuneración por copia privada). Se limitan o amplían con las diferentes licencias o contratos: copyright, dominio público, copyleft, creative commons y demás.
¿Qué es el “copyright”?
Designa únicamente los derechos de explotación de una obra, no hace relación a los derechos morales. Tiene dos acepciones:
1- Se refiere al sistema legal de regulación de los derechos de autor y derechos afines que rige en el ámbito anglosajón. En este sentido podemos hablar de sistemas de copyright, por un lado, y sistemas de derechos de autor, por otro.
2- El símbolo © se utiliza en casi todos los países con cualquiera de estos dos sistemas de PI. Dicho símbolo es una advertencia del titular de un derecho de explotación de que el uso de la obra está sujeto a derechos exclusivos. Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados”.
La diferencia más clara entre el derecho de autor y el copyright reside en que el primero puede ser morales o patrimoniales, mientras que el segundo se centra casi exclusivamente en el aspecto patrimonial.
¿Quién es el autor de una obra?
Se considera autor a la persona natural que aparece como tal en la obra. En algunos casos previstos por la ley las personas jurídicas pueden tener algunos derechos económicos de propiedad intelectual.
En las obras en colaboración los derechos pertenecen a todos los autores, sin embargo, en las obras colectivas corresponden a la persona bajo cuya iniciativa y coordinación se edita y divulga la obra.
¿Qué obras son objeto de propiedad intelectual?
Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
¿Qué se excluye del objeto de propiedad intelectual?
En general, lo que no puede incluirse en la definición anterior, son las ideas, la información, y todo conocimiento que es patrimonio común y no es susceptible de apropiación y no pueden ser patentados.
¿Cuáles son los derechos de explotación?
Los derechos de explotación son sinónimo de los derechos de patrimonio.
La ley establece como derechos de explotación los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Los derechos patrimoniales o de explotación facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, que se conocen como límites o excepciones.
Estos derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son, según la Ley de Propiedad Intelectual:
- Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.
- Distribución: acto de puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
- Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
- Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente.
La Ley también reconoce otros derechos de carácter patrimonial a los autores:
Derecho de remuneración por copia privada: la reproducción de una obra (divulgada en forma de libros o publicaciones asimiladas, entre otras, excepto los programas de computadora) realizada exclusivamente para uso privado del copista, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, originará una remuneración equitativa y única a favor de sus titulares de derechos de estas creaciones. Esta reproducción no tiene que contar con la autorización previa de sus titulares para su realización.
La remuneración compensatoria por copia privada se determinará para cada tipo de obra en función de los equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar su reproducción.
Las copias para uso privado son las que se efectúan en el ámbito doméstico, sin fin lucrativo, ni uso colectivo ni se distribuyen mediante precio.
- Colecciones escogidas u obras completas: la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa.
¿A quién corresponden los derechos de explotación?
Los derechos de explotación corresponden exclusivamente al autor y no pueden ser realizados sin su autorización, salvo en los casos previstos en la ley.
¿Qué son las excepciones a los derechos de autor?
Los límites, son casos en los que la ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos.
¿Qué es el dominio público?
Cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autoría e integridad.
¿Es obligatorio inscribir las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual?
No. Los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra. El Registro es sólo un medio de protección y de prueba de dichos derechos.
¿Más confundidos que antes? No se preocupen, lleva tiempo asimilar tanta información. ¡Paciencia!
Esperamos les haya servido este pantallazo general para sacarse algunas de esas dudas frecuentes que nos invaden.
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Escrito por Camm
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Nota al pie
- http://bc.uns.edu.ar/es/content/propiedad-intelectual-y-derecho-de-autor
- http://legalidad.aomatos.com/propiedad_intelectual_derechos_de_autor_y_copyright.html